SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2359/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
2) Transcurrido el tiempo y desarchivado el proceso, a través de la abogada apoderada del beneficiario, se solicitó la elaboración de planilla de liquidación de pensiones, pidiéndose la notificación por edictos, al desconocerse el domicilio del obligado; solicitud que fue resuelta por providencia expresa, disponiéndose la notificación con la planilla de liquidación al ahora accionante mediante su publicación en el periódico de circulación nacional, por tras veces consecutivas, previo juramento de desconocimiento de domicilio.
4) La defensora de oficio presentó memorial de apersonamiento y cumplido el plazo dispuesto por el art. 70 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), se dictó el Auto de Aprobación y Orden de Pago, conminando al ahora accionante el pago de asistencia familiar en la suma establecida por la planilla correspondiente, en el plazo de tres días bajo conminatoria de librarse el respectivo mandamiento de apremio, auto con el cual son notificadas la parte actora, la defensora de oficio y el ahora accionante mediante la publicación de edictos por dos veces consecutivas.
6) De los antecedentes del proceso, se advierte que el demandado no tiene señalado de forma expresa domicilio alguno en la ciudad de Cobija, menos aún establece la calle o número de su vivienda, además, se advierte inclusive del propio memorial de acción de libertad, sólo cursa y a manera referencial del expediente, un documento de deuda y compromiso de pago suscrito por el demandado y el apoderado del beneficiario, en cuyo documento tampoco se advierte domicilio real ni procesal alguno indicado por el obligado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1)
- en su ámbito preventivo, se caracteriza por la expedición de órdenes, mandamientos o diligenciamientos jurisdiccionales o fiscales, destinados a suprimir o limitar la libertad física, personal o de locomoción de las personas, cuya emisión es realizada en inobservancia de las formalidades y presupuestos procesales establecidos por el orden normativo imperante.
- III.3. Supuestos de privación de libertad indebida en materia familiar emergente de una persecución ilegal
- no existirá privación indebida de libertad emergente de mandamientos de apremio, cuando el obligado provoque su propia indefensión,
- en caso de no cumplirse con esta carga procesal y más aún frente a un incumplimiento de su deber de prestación de asistencia familiar, el obligado en estas circunstancias, provocará su propia indefensión
- en caso de desconocer el obligado de asistencia familiar la causa instaurada en su contra, la omisión de notificación de acuerdo a los presupuestos procesales disciplinados por la normativa adjetiva imperante con la liquidación y conminatoria de pago,
- CONFIRMAR