SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2359/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2359/2012

Fecha: 22-Nov-2012

en caso de no cumplirse con esta carga procesal y más aún frente a un incumplimiento de su deber de prestación de asistencia familiar, el obligado en estas circunstancias, provocará su propia indefensión

En el orden de ideas expuesto, en caso de no cumplirse con esta carga procesal y más aún frente a un incumplimiento de su deber de prestación de asistencia familiar, el obligado en estas circunstancias, provocará su propia indefensión, por tanto, en aplicación de los postulados propios de la constitución axiomática, en resguardo de las reglas de un debido proceso, en armonía con un equilibrio procesal equitativo y para no dejar a los sectores de atención prioritaria en una situación aún más desventajosa, es razonable y acorde con los valores justicia e igualdad, corolarios del “vivir bien” valor plural esencial del Estado Plurinacional de Bolivia, establecer que en estos supuestos, es decir cuando exista omisión del obligado de actualizar su domicilio real y en mérito al incumplimiento del deber de asistencia familiar, en caso de desconocer los actores procesales el domicilio del obligado, la notificación por edictos previo juramento de ley de acuerdo a las normas adjetivas vigentes, es plenamente válida y por ende, todo mandamiento de apremio ordenado en cumplimiento a los presupuestos procesales imperantes para la notificación por edictos, de ninguna manera constituyen privación de libertad indebida emergente de persecución ilegal.

El razonamiento precedentemente expuesto, responde a pautas de interpretación constitucional con génesis en el bloque de constitucionalidad imperante; así los arts. 13.I y II, 256. I y II de la CPE, se configuran como el fundamento del principio de favorabilidad como pauta específica de interpretación de derechos fundamentales, además, de acuerdo a una interpretación acorde con el “bloque de convencionalidad”, el art. 29 de la CADH, constituye la fuente convencional del principio pro-hómine, a partir del cual, debe ser desarrollada la pauta de interpretación denominada favoris débilis, en mérito de la cual, toda interpretación a ser realizada por el contralor de constitucionalidad, debe ser siempre extensiva, progresiva y favorable para todos aquellos sectores de atención prioritaria, en ese contexto, al tener el proceso de asistencia familiar la finalidad de asegurar la subsistencia de sectores de atención prioritaria, el entendimiento precedentemente desarrollado, a la luz del principio fávoris débilis, constituye un razonamiento favorable, progresivo y extensivo, aspecto que condice con los postulados del Estado Plurinacional de Bolivia y el régimen constitucional imperante.