SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2359/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.6.
II.6. Se evidencia también que por Auto de 15 de junio de 2012, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, ordena a Ivan Michel Torres, el pago “a tercero día de su legal notificación” (sic) de Bs 29824,83.-, “bajo conminatoria de procederse al embargo y remate de sus bienes conforme establece el art. 70 de la LAPCAF y en su defecto por Actuaría líbrese mandamiento de apremio en forma directa en contra del obligado, encomendando su cumplimiento a la Policía del departamento de Chuquisaca, para ser trasladado a la cárcel pública de la ciudad de Sucre hasta que cancele la suma adeudada, en cumplimiento del art. 23.II de la CPE, previsto en el art. 436 del Código de Familia” (sic). Mediante esta providencia se establece también la publicación de dicha resolución jurisdiccional por dos veces consecutivas a través de un medio de comunicación social a nivel nacional y en días hábiles; (fs. 32 vta. a 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1)
- en su ámbito preventivo, se caracteriza por la expedición de órdenes, mandamientos o diligenciamientos jurisdiccionales o fiscales, destinados a suprimir o limitar la libertad física, personal o de locomoción de las personas, cuya emisión es realizada en inobservancia de las formalidades y presupuestos procesales establecidos por el orden normativo imperante.
- III.3. Supuestos de privación de libertad indebida en materia familiar emergente de una persecución ilegal
- no existirá privación indebida de libertad emergente de mandamientos de apremio, cuando el obligado provoque su propia indefensión,
- en caso de no cumplirse con esta carga procesal y más aún frente a un incumplimiento de su deber de prestación de asistencia familiar, el obligado en estas circunstancias, provocará su propia indefensión
- en caso de desconocer el obligado de asistencia familiar la causa instaurada en su contra, la omisión de notificación de acuerdo a los presupuestos procesales disciplinados por la normativa adjetiva imperante con la liquidación y conminatoria de pago,
- CONFIRMAR