SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2359/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2359/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

En el marco de lo señalado, debe establecerse que la acción de libertad conocida en el derecho comparado y en nuestra legislación abrogada como “recurso de habeas corpus”, encuentra fundamento en innumerables instrumentos normativos de orden internacional como ser la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), disposiciones normativas que forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto por el art. 410 de la CPE. En este contexto, éste es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la vida, la libertad física, personal y de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares.

Esta garantía de carácter procesal constitucional se encuentra consagrada en el art. 125 de la CPE, precepto que dispone: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

En el marco del mandato constitucional antes referido, el Código Procesal Constitucional (CPCo), en su art. 46, establece el objeto de esta garantía, el cual es la protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física, personal y de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión.

Por lo señalado, debe precisarse que la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por sus presupuestos de activación. En este orden, en cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía; es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra estructurada por una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; siendo procedente contra cualquier servidor público o persona particular, ya que no reconoce fueros ni privilegios.