SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2359/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
En el marco de lo señalado, debe establecerse que la acción de libertad conocida en el derecho comparado y en nuestra legislación abrogada como “recurso de habeas corpus”, encuentra fundamento en innumerables instrumentos normativos de orden internacional como ser la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), disposiciones normativas que forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto por el art. 410 de la CPE. En este contexto, éste es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la vida, la libertad física, personal y de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares.
Esta garantía de carácter procesal constitucional se encuentra consagrada en el art. 125 de la CPE, precepto que dispone: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
En el marco del mandato constitucional antes referido, el Código Procesal Constitucional (CPCo), en su art. 46, establece el objeto de esta garantía, el cual es la protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física, personal y de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión.
Por lo señalado, debe precisarse que la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por sus presupuestos de activación. En este orden, en cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía; es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra estructurada por una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; siendo procedente contra cualquier servidor público o persona particular, ya que no reconoce fueros ni privilegios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1)
- en su ámbito preventivo, se caracteriza por la expedición de órdenes, mandamientos o diligenciamientos jurisdiccionales o fiscales, destinados a suprimir o limitar la libertad física, personal o de locomoción de las personas, cuya emisión es realizada en inobservancia de las formalidades y presupuestos procesales establecidos por el orden normativo imperante.
- III.3. Supuestos de privación de libertad indebida en materia familiar emergente de una persecución ilegal
- no existirá privación indebida de libertad emergente de mandamientos de apremio, cuando el obligado provoque su propia indefensión,
- en caso de no cumplirse con esta carga procesal y más aún frente a un incumplimiento de su deber de prestación de asistencia familiar, el obligado en estas circunstancias, provocará su propia indefensión
- en caso de desconocer el obligado de asistencia familiar la causa instaurada en su contra, la omisión de notificación de acuerdo a los presupuestos procesales disciplinados por la normativa adjetiva imperante con la liquidación y conminatoria de pago,
- CONFIRMAR