SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2359/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
En audiencia pública celebrada a horas 18:00 del 19 de octubre de 2012, con la presencia de la autoridad accionada y la ausencia del accionante y el representante del Ministerio Público, conforme consta en el acta cursante a fs. 16 y vta., al no existir personal para trasladar al accionante al lugar de la audiencia y para asegurar su derecho a la defensa, se suspendió para el día siguiente sábado 20 de octubre a horas 14:30.
Instalada nuevamente la audiencia pública el 20 de octubre de 2012, al estar ausente el accionante, alegándose la imposibilidad de su notificación por haber salido del penal de San Roque sin que haya señalado otro domicilio procesal; con la presencia de la autoridad demandada, y de la defensora de oficio de la Sala y en ausencia de la representación del Ministerio Público, tal como consta en acta cursante de fs. 35 a 42 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
El Presidente del Tribunal de Garantías, señaló lo siguiente: “Como ya se refirió en la audiencia de ayer el accionante fue legalmente notificado y no asistió, pese a que para la audiencia de hoy no ha podido ser notificado por ya no estar detenido en el Penal de San Roque, pero él como interesado debería estar pendiente, sin embargo de ello se notificó a la abogada de oficio quien el día de hoy si se encuentra presente por lo que no inhibe de acuerdo a la línea jurisprudencial existente a suspender la presente audiencia” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1)
- en su ámbito preventivo, se caracteriza por la expedición de órdenes, mandamientos o diligenciamientos jurisdiccionales o fiscales, destinados a suprimir o limitar la libertad física, personal o de locomoción de las personas, cuya emisión es realizada en inobservancia de las formalidades y presupuestos procesales establecidos por el orden normativo imperante.
- III.3. Supuestos de privación de libertad indebida en materia familiar emergente de una persecución ilegal
- no existirá privación indebida de libertad emergente de mandamientos de apremio, cuando el obligado provoque su propia indefensión,
- en caso de no cumplirse con esta carga procesal y más aún frente a un incumplimiento de su deber de prestación de asistencia familiar, el obligado en estas circunstancias, provocará su propia indefensión
- en caso de desconocer el obligado de asistencia familiar la causa instaurada en su contra, la omisión de notificación de acuerdo a los presupuestos procesales disciplinados por la normativa adjetiva imperante con la liquidación y conminatoria de pago,
- CONFIRMAR