SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2359/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere el accionante, que el 18 de octubre de 2012, en mérito a un mandamiento de apremio expedido por la Jueza demandada en contra suya, fue privado de libertad en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sin que haya sido correctamente notificado con la liquidación de pensiones devengadas y la aprobación de la misma, practicándose la notificación mediante edictos a pesar de que la autoridad demandada conocía que su domicilio se encuentra en la ciudad de Cobija, máxime cuando en agosto de 2010, se emitió otro mandamiento de apremio en contra suya, cuya ejecución se realizó en esta ciudad, tal cual consta en los antecedentes procesales referentes a la causa de asistencia familiar seguido a instancia de Ibeth Cors Valencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1)
- en su ámbito preventivo, se caracteriza por la expedición de órdenes, mandamientos o diligenciamientos jurisdiccionales o fiscales, destinados a suprimir o limitar la libertad física, personal o de locomoción de las personas, cuya emisión es realizada en inobservancia de las formalidades y presupuestos procesales establecidos por el orden normativo imperante.
- III.3. Supuestos de privación de libertad indebida en materia familiar emergente de una persecución ilegal
- no existirá privación indebida de libertad emergente de mandamientos de apremio, cuando el obligado provoque su propia indefensión,
- en caso de no cumplirse con esta carga procesal y más aún frente a un incumplimiento de su deber de prestación de asistencia familiar, el obligado en estas circunstancias, provocará su propia indefensión
- en caso de desconocer el obligado de asistencia familiar la causa instaurada en su contra, la omisión de notificación de acuerdo a los presupuestos procesales disciplinados por la normativa adjetiva imperante con la liquidación y conminatoria de pago,
- CONFIRMAR