SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2365/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto, del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/11 de 16 de junio de 2011, cursante de fs. 59 a 60, denegó la tutela demandada, con los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Constitucional en su “SC 0619/2005 de 7 de junio”, ha previsto los presupuestos procesales, que determinan cuando el derecho al debido proceso halla tutela por medio de la acción de libertad; b) En el caso, los hechos expuestos por el accionante, no cumplen el segundo presupuesto, referido al estado absoluto de indefensión, por el contrario asumió el conocimiento del proceso penal desde un inicio, ejerciendo su derecho de defensa a plenitud, realizando peticiones y planteando cuestiones incidentales; y, c) Por otro lado el accionante pretende que a través de la acción de libertad, se analicen supuestas vulneraciones al debido proceso, empero estas deben ser reclamadas al Juez de control jurisdiccional en la vía incidental y solo agotada tal instancia y los recursos ordinarios, activar la jurisdicción constitucional por medio de la acción de amparo.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.3. El accionante debe acreditar la concurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Respecto al primer presupuesto constitucional -el acto lesivo incurrido por la autoridad pública, debe estar vinculado con la libertad y operar como causa directa para su restricción o supresión-
- Fragmento 17
- CONFIRMAR