Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2365/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.4.
II.4. Tras instalarse la audiencia del 11 de abril de 2011, se dispuso un cuarto intermedio, a efectos de designar un defensor de oficio que asista al imputado, por cuanto éste volvió a asistir sin abogado defensor. Reinstalada la audiencia el imputado presentó recusación contra la autoridad jurisdiccional hoy demandada, a cuyo efecto se dictó la Resolución 19/2011 de la fecha antes señalada, rechazando la recusación, disponiendo la remisión de antecedentes en consulta al Tribunal superior, así como la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al asiento judicial mas cercano (fs. 23 a 27 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.3. El accionante debe acreditar la concurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Respecto al primer presupuesto constitucional -el acto lesivo incurrido por la autoridad pública, debe estar vinculado con la libertad y operar como causa directa para su restricción o supresión-
- Fragmento 17
- CONFIRMAR