Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2365/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.2.
II.2. El 30 de marzo de 2011, se instaló audiencia de consideración de excepción de litispendencia, la que fue suspendida por ausencia de notificaciones. En la misma fecha se instaló la audiencia de consideración de medidas cautelares, que también se suspendió, debido a que el imputado planteó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, que fue declarada probada, señalándose nuevo día y hora para considerar la excepción de litispendencia y las medidas cautelares para el 4 de abril de 2011 a horas 10:30 y 11:00 respectivamente (fs. 10 a 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.3. El accionante debe acreditar la concurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Respecto al primer presupuesto constitucional -el acto lesivo incurrido por la autoridad pública, debe estar vinculado con la libertad y operar como causa directa para su restricción o supresión-
- Fragmento 17
- CONFIRMAR