SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2365/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2365/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Su hermano Lindon Víctor Chambi Yujra, viene siendo procesado por el supuesto delito de abuso de firma en blanco -a cargo del Juez Celso Villalobos-, proceso en el cual en ejercicio de su derecho a la defensa con anterioridad a la imputación formal, presentó excepción de litispendencia, que a la fecha no se encuentra resuelta; asimismo, se le habría negado la adhesión a las excepciones presentadas por otra de las procesadas.

Como consecuencia de tales antecedentes, el 11 de abril de 2011, presentó una recusación contra la autoridad judicial, mereciendo la Resolución 19/2011 de 11 de abril, rechazando la recusación con el siguiente fundamento: “El supuesto delito de abuso de firma en blanco habría sido efectuado en la gestión 2008, misma que es anterior a la Ley 007 de Reforma al Sistema Procesal Penal por lo que por mandato del art. 123 de la Constitución Política del Estado que establece que no es retroactiva la Ley en consecuencia inaplicable al presente caso la ley 007, correspondiendo en consecuencia efectuar la tramitación de la recusación conforme a los arts. 316, 318, 319 y 321 del Código de Procedimiento Penal” (sic), en cuyo mérito se dispuso la remisión de piezas pertinentes en consulta  ante la “Corte Superior de Distrito de la ciudad de La Paz” (sic) y la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al asiento judicial mas próximo.

El 10 de junio de 2011, se presentó una segunda recusación por diferente causal -contra la misma autoridad-, habiendo sido rechazada “IN LIMINE” por Resolución 37/2011 de 10 de junio, aplicando en tal decisión la “Ley 007 en su art. 321 Nums. 2, 3 y 4” (sic), ordenando la prosecución del control jurisdiccional, la remisión de la recusación en consulta al superior, finalmente se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 15 de junio de 2011.

Agrega que, se encontraría pendiente la Resolución de una excepción de litispendencia, la cual seria de previo y especial pronunciamiento, y muy a pesar de ello la autoridad demandada señaló audiencia de medidas cautelares, demostrándose la intencionalidad manifiesta de cautelar a Lindon Víctor Chambi Yujra, en franca vulneración de la normativa vigente.

Refiere que el art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que las excepciones son de previo pronunciamiento; por otro lado el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que la ley solo rige para lo venidero, salvo en materia laboral y penal, esta última cuando beneficia al imputado, consiguientemente la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, al ser posterior al hecho denunciado es inaplicable al caso “MP 49/10”, existiendo contradicción en la aplicación de dicha Ley en las dos Resoluciones que resolvieron las recusaciones.

Finalmente indica que el señalamiento de audiencia de medidas cautelares es ilegal, puesto que la competencia de la autoridad demandada se encontraba observada, en razón de su propia decisión de remitir antecedentes al Tribunal superior en grado en consulta, lo que impide la resolución de cualquier cuestión relativa al proceso, hasta que el superior se pronuncie sobre la consulta de la recusación, conforme señala el art. 320 núm. 1) del CPP.