SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2365/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2365/2012

Fecha: 22-Nov-2012

i)

Celso Villalobos, Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Achacachi - autoridad demandada-, en audiencia emitió informe oral, sosteniendo lo siguiente: i) En ningún momento se atentó contra el derecho a la locomoción y a la libertad del imputado, por cuanto señalar una audiencia de medidas cautelares no necesariamente debe ser entendida como un prejuzgamiento sobre la libertad del imputado, menos se ha puesto en riesgo su vida, por el contrario se respetó en todo momento el debido proceso; ii) La primera recusación remitida en consulta fue confirmada, habiendo el imputado interpuesto una segunda recusación. Lo que llama la atención es que la defensa del hoy accionante, permitió se instale la audiencia y ante un eventual cuarto intermedio, presentó de manera sobreviniente la recusación de forma sorpresiva; iii) La segunda recusación es reiterativa y genérica, pues ofrece como medio de prueba todo el cuaderno de control jurisdiccional, vale decir los cuatro cuerpos sin realizar individualización alguna, por cuya razón es que aplicó la Ley 007 rechazando in limine la recusación y bajo el principio de celeridad señalo audiencia de consideración de medidas cautelares, la que fue suspendida como efecto de la notificación con la presente acción de libertad; iv) El imputado emplea de forma maliciosa los mecanismos de defensa, con la única finalidad de que no se lleve a cabo la audiencia cautelar; v) Con relación a la excepción de litispendencia, el art. 314 del CPP establece que la misma debe ser presentada en la etapa preparatoria o en el juicio oral, en el caso de autos fue presentado el 25 de febrero de 2011, cuando la etapa preparatoria no había iniciado -ello considerando la imputación que data de inicios de marzo de 2011-; no obstante de ello, se señaló audiencia a efectos de resolver la citada excepción en dos oportunidades, la primera el 30 de marzo de 2011, a la cual el imputado presento un memorial por el que solicita la suspensión, con el único argumento de que no existiría garantías, posteriormente en una segunda audiencia, el imputado se presento sin su abogado, rechazando de forma pública la designación de un defensor de oficio; y, vi) Con relación a la indefensión que alega, no seria cierto por cuanto el mismo cuenta con el asesoramiento de dos profesionales abogados, uno de los cuales en la segunda audiencia señalada para resolver la excepción de litispendencia, abandonó la sala y en el momento en que se estaba designando un defensor de oficio presentó la recusación.