SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2365/2012
Fecha: 22-Nov-2012
Fragmento 17
De antecedentes se advierte que Lindon Víctor Chambi Yujra, a tiempo de conocer los supuestos actos lesivos, que supuestamente habrían vulnerado su derecho al debido proceso, no se encontraba en indefensión de ninguna naturaleza, por el contrario se tiene que el mismo, ha ejercido su derecho de defensa de forma amplia e irrestricta, planteando incidentes de actividad procesal defectuosa, excepción de litispendencia, demandas de recusación contra la autoridad judicial, haciendo uso efectivo de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico, estando asesorado de forma permanente, realizando un seguimiento de todo y cuanto acontecía en el proceso penal, conclusiones estas que impiden analizar la causa por vulneración al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.3. El accionante debe acreditar la concurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Respecto al primer presupuesto constitucional -el acto lesivo incurrido por la autoridad pública, debe estar vinculado con la libertad y operar como causa directa para su restricción o supresión-
- Fragmento 17
- CONFIRMAR