SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2365/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2365/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.3. El accionante debe acreditar la concurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional

           Así, con relación al primer presupuesto, el accionante debe probar que los actos ilegales, las omisiones indebidas o los actos de amenaza en que hubiera incurrido la autoridad pública, deben estar relacionados de forma directa con su libertad y que tales actos u omisiones, hayan restringido o suprimido tan elemental derecho.

           A contrario sensu, si el acto u omisión en que hubiera incurrido la autoridad demandada, no cumple con esa relación de causalidad, no corresponde concederse la tutela demandada, por incumplimiento de tal presupuesto, pudiendo en tal supuesto el agraviado activar la vía del amparo constitucional, a efectos del resguardo de sus derechos y garantías constitucionales.

           En lo que corresponde al segundo presupuesto constitucional, referido al absoluto estado de indefensión, tal estado al igual que el anterior requisito debe estar acreditado, bajo el entendimiento de que el accionante en el proceso penal, haya tomado conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, recién en el momento en que se encuentre en una situación de perseguido o privado de libertad, sumado al hecho de que tal extremo de indefensión, no debe ser atribuible a su persona -negligencia o descuido en el proceso-, sino a otros factores como ser: la administración de justicia, la actuación del Ministerio Público, o el accionar arbitrario de funcionarios policiales.