SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2365/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.3. El accionante debe acreditar la concurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional
Así, con relación al primer presupuesto, el accionante debe probar que los actos ilegales, las omisiones indebidas o los actos de amenaza en que hubiera incurrido la autoridad pública, deben estar relacionados de forma directa con su libertad y que tales actos u omisiones, hayan restringido o suprimido tan elemental derecho.
A contrario sensu, si el acto u omisión en que hubiera incurrido la autoridad demandada, no cumple con esa relación de causalidad, no corresponde concederse la tutela demandada, por incumplimiento de tal presupuesto, pudiendo en tal supuesto el agraviado activar la vía del amparo constitucional, a efectos del resguardo de sus derechos y garantías constitucionales.
En lo que corresponde al segundo presupuesto constitucional, referido al absoluto estado de indefensión, tal estado al igual que el anterior requisito debe estar acreditado, bajo el entendimiento de que el accionante en el proceso penal, haya tomado conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, recién en el momento en que se encuentre en una situación de perseguido o privado de libertad, sumado al hecho de que tal extremo de indefensión, no debe ser atribuible a su persona -negligencia o descuido en el proceso-, sino a otros factores como ser: la administración de justicia, la actuación del Ministerio Público, o el accionar arbitrario de funcionarios policiales.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.3. El accionante debe acreditar la concurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Respecto al primer presupuesto constitucional -el acto lesivo incurrido por la autoridad pública, debe estar vinculado con la libertad y operar como causa directa para su restricción o supresión-
- Fragmento 17
- CONFIRMAR