SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2365/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.4. Análisis del caso
En el caso en examen el accionante por su representado alega que, la autoridad demandada al haber aplicado contradictoriamente las normas de la Ley 007 en dos de sus Resoluciones, así como de no haber resuelto previo a la audiencia de medidas cautelares una excepción de litispendencia, habría vulnerado los derechos a la libre locomoción y al debido proceso.
De los antecedentes se advierte que contra Lindon Víctor Chambi Yujra, pesa imputación formal de 17 de marzo de 2011, por la supuesta comisión del delito de abuso de firma en blanco, y como efecto de dicha Resolución el órgano jurisdiccional señaló en reiteradas oportunidades audiencia de medidas cautelares, las que se suspendieron por diferentes razones -planteamiento de cuestiones incidentales, inasistencia del abogado defensor, recusaciones y otros-, del mismo modo se tiene que ante la presentación de la excepción de litispendencia por el imputado, también se señaló audiencia en dos oportunidades a efectos de su consideración, las que llegaron a suspenderse por las mismas razones antes expuestas.
Sin embargo, el punto neurálgico que alega el accionante por su representado, que dicho sea de paso constituiría el acto lesivo, radica en las dos Resoluciones dictadas por la autoridad demandada -19/2011 y 37/2011-, por las cuales rechazó las dos recusaciones interpuestas por el imputado, disponiendo en la primera la no aplicación de la Ley 007 y en la segunda contradictoriamente habría aplicado la citada ley.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.3. El accionante debe acreditar la concurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Respecto al primer presupuesto constitucional -el acto lesivo incurrido por la autoridad pública, debe estar vinculado con la libertad y operar como causa directa para su restricción o supresión-
- Fragmento 17
- CONFIRMAR