Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2368/2012
Fecha: 22-Nov-2012
a)
Solicita se le conceda la tutela, disponiendo a) “La inmediata libertad irrestricta del Penal de 'San Sebastián' mujeres (sic), así como se mantenga firme y subsistente la libertad dispuesta por Auto de aplicación de medidas cautelares de carácter sustitutivo a la detención preventiva de 23 de octubre de 2010, b) Revocar el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2010, emitido por las autoridades demandadas; y c) Disponer la notificación personal a las partes con el Auto de aplicación de las medidas cautelares de carácter personal de 23 de octubre de 2010.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza
- III.2.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR