SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2368/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2368/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.2.

La SCP 0513/2012 de 9 de julio, puntualizó: ”La garantía constitucional, se exterioriza en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su art. 8, disciplina las normas judiciales propias de un procesamiento adjetivo enmarcado a derecho; en ese contexto, los arts. 115, 116, 117, 119, 120 y 121 de la CPE, regulan las reglas de un debido proceso.

La SC 0538/2011-R de 29 de abril, exteriorizó que: 'A través de la jurisprudencia constitucional, se limitaron los presupuestos de activación de esta acción tutelar, cuando la parte accionante aduce que su derecho a la libertad fue conculcado a consecuencia de un procesamiento indebido o de una persecución ilegal, siempre que se establezca el vínculo directo que adscriba las decisiones, actos u omisiones asumidas por el demandado, con la restricción alegada. Es así que, tampoco puede invocarse sobre la base de presuntas irregularidades, susceptibles de objeción oportuna por el agraviado ante la autoridad judicial competente y por tanto, no se justifica que acuda a la instancia constitucional para salvar su negligencia. 'En síntesis, la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso' (SC 1030/2010-R de 23 de agosto)'.