SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2368/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.2.3. Informe del representante del Ministerio Público
La accionante observó que se la haya aprehendido sin requerimiento fundamentado del Ministerio Público, señala asimismo como anómala la resolución emitida por el Juez cautelar de Sacaba, en la que se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, y finalmente al haberse incautado el inmueble de “la calle Saavedra” (sic) revocaron la “libertad” (sic), evidentemente ella ya no podía vivir en ese domicilio, en el que se encontraron sustancias controladas y bastante cantidad de dinero, situación que dio inicio a la investigación por delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas.
Asimismo al utilizar esta persona dos identidades una como Adelaida Senzano Vallejos y otra como Adelaida Senzano Ávila, obteniendo certificaciones y documentaciones con dichas identidades, concurren las causales de peligro de fuga y obstaculización, establecidas en los arts. 234.1 y 2; y 235.1 y 2 del CPP; por ello se concluye que la accionante fue sometida a un debido proceso, en tiempo oportuno ante el juez jurisdiccional, por parte del Ministerio Público y por parte del órgano jurisdiccional, posteriormente se revocó las medidas sustitutivas conforme a las causales que concurrieron.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza
- III.2.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR