SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2368/2012
Fecha: 22-Nov-2012
improcedente
El Juez Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 9 de junio de 2011, cursante de fs. 49 a 51, por la que declaró improcedente la tutela solicitada, fundamentando que: 1) Se emitió el Auto de Vista por la Sala Penal Tercera estableciendo que la imputada no acreditó domicilio, debido a que pretendió hacerlo con el inmueble sujeto a incautación, 2) Al no haber demostrado domicilio ni trabajo se estableció la concurrencia de las circunstancias de peligro de fuga establecido en el art. 234.1 y 2, así como al haber utilizado nombres diferentes en contratos y documentos de propiedad se estableció la concurrencia del peligro de fuga establecidas en el art. 234 del CPP, 3) Los demandados actuaron con plena competencia sin vulnerar ningún derecho constitucional ni garantía fundamental de la accionante; y, 4) A través de esta acción se reclaman aspectos que no pueden ser atendidos por no tener vinculación con la libertad de la accionante y la protección otorgada por la acción de libertad abarca el debido proceso directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza
- III.2.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR