Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2368/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.2.
II.2. Por Auto de Vista de 22 de diciembre de 2010, se resolvió el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público contra el Auto de fecha de 23 de octubre de 2010, declarando procedente el recurso de apelación, disponiendo revocar parcialmente el Auto apelado, dejando sin efecto la determinación de la aplicación de medidas sustitutivas a la imputada Adelaida Senzano Vallejos y ordenando su detención preventiva en la cárcel pública de San Sebastián mujeres (fs. 36 a 39).
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza
- III.2.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR