Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2368/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.2.
La accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la propiedad privada y / o domicilio habitual y a la “seguridad jurídica” vinculados a las garantías de la presunción de inocencia, y del debido proceso; y al principio de legalidad, citando al efecto los arts. 13.I, 19, 22, 23.I, III y V, 56, 109.II, 115.II, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.2, 8, 9, 21.1 y 2, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9, 1 y 4.1 y 2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 11.1 y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza
- III.2.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR