Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2368/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.2.1.
El abogado de la parte accionante, ratificó los términos de la acción tutelar y ampliándolos señaló que, Adelaida Senzano Vallejos, se encontraría indebidamente privada de libertad, toda vez que no fue legalmente notificada con el Auto de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, puesto que se le notificó con el acta y no con la Resolución, asimismo, solicitó la revocatoria del Auto de Vista de 22 de diciembre de 2010, pronunciado por la Sala Penal Tercera, que interpretó erróneamente la ley y no fundamentó su decisión, toda vez que no explico porque un domicilio incautado pierde su elemento arraigador.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III .FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza
- III.2.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR