SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2375/2012
Fecha: 22-Nov-2012
Fragmento 15
En el presente caso, la accionante, denunció la vulneración de los derechos a la locomoción, a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa técnica y material irrestricta de su representado, toda vez, que habiendo solicitado la cesación a la detención preventiva de éste, ante el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, en razón de que ya no concurría el riesgo de obstaculización y que su representado se hallaba detenido por más de veintiocho meses transcurridos a la fecha de presentación de la presente acción tutelar, los Jueces Técnicos del referido Tribunal, se declararon incompetentes para conocer la cesación a la detención preventiva que solicitó, alegando que al haberse anulado la Sentencia por Auto de Vista de 3 de marzo de 2011, con relación al imputado Denny Roca Chicata, donde se dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia del asiento judicial más próximo, las autoridades ahora demandadas habrían perdido competencia, por lo que el accionante debía acudir ante ese nuevo Tribunal, para buscar el resguardo de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2.
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad;
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. El caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR