Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2375/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.2.
La accionante denunció la vulneración de los derechos de su representado se le vulneró sus derechos a la locomoción, a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa técnica y material irrestricta, citando al efecto los “Arts. 23num. I), 115num. I) y II), 117num. 1), 119 num. II), 120 num. I) y 125” (sic) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2.
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad;
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. El caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR