SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2375/2012
Fecha: 22-Nov-2012
Fragmento 17
Es así que en el presente caso, la competencia del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, únicamente podía finalizar, cuando el Auto de Vista hubiese adquirido ejecutoría y cuando otro Tribunal de sentencia haya radicado y asumido legalmente el conocimiento del proceso; acontecimientos legales, que de acuerdo a los datos del proceso, no han ocurrido, pues al plantearse la presente acción de libertad, como se refirió en acta de audiencia de fs. 11 a 12, el referido Auto de Vista se hallaba en trámite de recurso de casación, por lo que en ese estado del proceso, no existía otro tribunal ante el cual podría haber acudido el accionante, a objeto de tramitar su solicitud de cesación a la detención preventiva, por ende los demandados, al haberse declarado indebidamente incompetentes para considerar la mencionada solicitud, han provocado evidente indefensión al ahora accionante, vulnerando sus derechos a la libertad, a la locomoción, al debido proceso y a la defensa técnica, material e irrestricta del representado de la accionante, lo cual determina que se conceder la tutela solicitada en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2.
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad;
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. El caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR