SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2375/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.2
II.2 La Presidenta Sonia Zabala Padilla y el Juez Técnico Fernando Villarroel Guzmán, ambos del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, mediante proveído de “20 de abril de 2011”, se declararon incompetentes para conocer el trámite de cesación a la detención preventiva solicitada, señalando que “Por Auto de Vista de fecha 03 de marzo de 2011, anulan la sentencia pronunciada por este Tribunal con respecto al imputado DENNIS ROCA CHICATA, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia del asiento judicial más próximo, lo que significa que este tribunal de sentencia ha perdido competencia por la orden de reenvio del Proceso penal seguido contra el imputado Dennis Roca Chicata, abriéndose la competencia del Tribunal que conocerá el proceso penal antes indicado, por lo que esta parte debe acudir a la autoridad competente, en precautela de sus garantías y derechos constitucionales…” (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2.
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad;
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. El caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR