SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2375/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
La accionante, por su representado ausente, mediante su abogado, ratificó el contenido de la acción de libertad y aclarándola señaló, que si bien la referida Sentencia fue anulada mediante Auto de Vista de 3 de marzo de 2011, ordenando nuevo juicio en reenvío respecto a su representado, el mencionado Auto de Vista fue recurrido en casación por los demás imputados, no hallándose ejecutoriado y el mismo Tribunal de Sentencia de Quillacollo, ha programado audiencias de cesación a favor de los otros co imputados para “el mes de agosto” (sic), por lo que reiteró que se conceda la tutela y se ordene a los demandados que tramiten de inmediato la solicitud de cesación de la detención preventiva de su representado, sin disponer su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2.
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad;
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. El caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR