SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2379/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2379/2012

Fecha: 22-Nov-2012

denegó

El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial       -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 09/11 de 9 de julio, cursante de fs. 10 a 11, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Del cuaderno de control jurisdiccional caratulado Ministerio Público contra Galarza por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves se establece que una vez presentada la acusación fiscal el 9 de marzo de 2011 y presentadas las pruebas de cargo, mediante Auto de 27 de abril del mismo año, se fijó audiencia conclusiva para el 16 de mayo de igual año, actuaciones con las que la accionante fue notificada el 10 del mismo mes y año, en su domicilio real y en presencia de testigo de actuación, habiendo notificado también a la otra parte con las formalidades de ley; por ello, el 16 de dicho mes y año, se instaló la audiencia conclusiva y ante la inasistencia de la imputada se dispuso se expida mandamiento de aprehensión, evidenciándose que: i) No es cierto que la accionante no haya sido notificada con la acusación fiscal y el señalamiento de audiencia conclusiva, ya que estos actuados fueron notificados en su domicilio real y con testigo de actuación; y, ii) La Jueza demandada ante la inasistencia injustificada de la imputada, dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión, dando estricta aplicación al art. 129.2 y 224 del CPP; 2) De dicha revisión se establece que la accionante planteó incidente de nulidad de notificación reclamando lo mismo que en ésta acción, la falta de notificación con la acusación fiscal y la convocatoria a audiencia conclusiva además de pedir la suspensión de la ejecución del mandamiento de aprehensión, incidente que fue rechazado mediante Auto de 9 de junio de 2009, que se encuentra pendiente de notificación y la accionante tiene expedito el recurso de apelación, concluyendo que en el caso, la accionante no observó el carácter subsidiario que rige a la acción de libertad, pues antes de activar la jurisdicción constitucional se deben agotar los medios ordinarios idóneos que la ley prevé; 3) Del informe presentado por la demandada, se establece que en la audiencia conclusiva se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido contra la ahora accionante, disponiendo su inmediata libertad, actuado que resulta ser correcto ya que el referido mandamiento tenía por objeto hacer comparecer a la accionante al proceso y que se presente a la audiencia conclusiva; y, 4) No concurren los presupuestos establecidos por el art. 125 de la CPE.