SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2379/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2379/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal sustanciado en su contra y tramitado ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, los actos conclusivos culminaron en acusación, la que por emergencia del art. 340 con relación al art. 163.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al ser tanto un acto definitivo como inicial que es la base del juicio oral, debería notificarse de manera personal.

La Jueza ahora demandada señaló día y hora de audiencia conclusiva para el 16 de mayo de 2011, y mediante Resolución de acusación fiscal le hizo conocer a la Fiscal Viviana Nieto, misma que por emergencia del art. 163.2 de CPP debería ser notificada de forma personal. Tal hecho no aconteció y por el contrario se llevó adelante una audiencia de la que no tenía noticia fehaciente debido a que no fue notificada en su domicilio real y menos en mano propia lo que conforme al art. 166.1 del CPP, es nula de pleno derecho.

De manera sorpresiva, fue aprehendida por mandamiento de la autoridad cautelar a la fecha de presentación de la acción de libertad, quien no obstante de haber interpuesto un incidente y una excepción, sin que se le haya hecho conocer dentro de los márgenes legales, la existencia de esa acusación, en ese sentido la jueza mantuvo ese mandamiento sin haber resuelto previamente su solicitud, actuando de forma parcializada y clandestina al derecho.

Por lo que acudió ante la Jueza cautelar a quien informó que existía esa ilegalidad interponiendo incidente de actividad procesal defectuosa, debiendo la autoridad realizar el trámite legal respectivo; empero, esto no aconteció debido a que la Jueza estaría retrasando una providencia y señalando audiencia conclusiva obviando considerar este extremo procesal de nulidad absoluta de actuaciones. Como se planteó la nulidad la Jueza debió disponer el cese de la persecución que la parte adversa viene cometiendo; empero, la Jueza en su providencia señaló que el mandamiento quedaba firme, lo que dio lugar a la presente acción.