Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2379/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Karina Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito señaló que las audiencias de 16 y 25 de mayo, así como la de 1 de junio todas de 2011, fueron suspendidas ya que la accionante no se presentó a la audiencia conclusiva, por lo que se expidió mandamiento de aprehensión exclusivamente para que asista a la referida audiencia, siendo que el 8 de julio de 2011 y luego de ejecutarse la aprensión e instalarse la audiencia, se dispuso la suspensión y la libertad inmediata de la imputada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inconcurrencia de la accionante a la audiencia acción de libertad
- III.3. El debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.4. L
- 9)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR