SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2379/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2379/2012

Fecha: 22-Nov-2012

Fragmento 13

Considerando los argumentos expuestos por la accionante y el informe brindado por la autoridad demandada, llega a concluirse que no concurren los presupuestos jurisprudenciales precisados en la SC 0619/2005-R, que hagan viable el estudio de la problemática planteada por lesiones al debido proceso, vía acción de libertad, mismos que establecen: “a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.