Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2379/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la libertad, la “seguridad jurídica” la personalidad y el debido proceso, toda vez que no fue notificada de forma personal con el señalamiento de audiencia conclusiva, ante ello opuso incidente de actividad procesal defectuosa que no fue considerado; a pesar de ello, la Jueza demandada emitió mandamiento de aprehensión en su contra, ejecutándolo el 8 de julio de 2011. En consecuencia, corresponde dilucidar si los extremos argumentados por la accionante dan lugar o no a la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inconcurrencia de la accionante a la audiencia acción de libertad
- III.3. El debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.4. L
- 9)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR