SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2379/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2379/2012

Fecha: 22-Nov-2012

II.2.

II.2.    Cursa a fs. 10 vta., el segundo considerando de la Resolución del Tribunal de Garantías, que establece que de la revisión de los antecedentes se concluye: a) Que no es verdad que la accionante no haya sido notificada con la acusación fiscal y el señalamiento de la audiencia conclusiva, ya que estos actuados fueron notificados en su domicilio real y con testigo de actuación; y, b) La Jueza demandada ante la inasistencia injustificada de la imputada dio aplicación a lo establecido por los arts. 129.2 y 224 del CPP.