Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2379/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.2.
II.2. Cursa a fs. 10 vta., el segundo considerando de la Resolución del Tribunal de Garantías, que establece que de la revisión de los antecedentes se concluye: a) Que no es verdad que la accionante no haya sido notificada con la acusación fiscal y el señalamiento de la audiencia conclusiva, ya que estos actuados fueron notificados en su domicilio real y con testigo de actuación; y, b) La Jueza demandada ante la inasistencia injustificada de la imputada dio aplicación a lo establecido por los arts. 129.2 y 224 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inconcurrencia de la accionante a la audiencia acción de libertad
- III.3. El debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.4. L
- 9)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR