SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2431/2012
Fecha: 22-Nov-2012
a)
El abogado de la accionante en audiencia, ratificó íntegramente el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló: a) La Resolución impugnada, estableció que la accionante tendría antecedentes sobre tráfico de sustancias controladas, pese a haber probado que no tenía antecedentes policiales; b) El uso de su derecho a guardar silencio, no pudo interpretarse como un indicio de culpabilidad y prescindiendo de este elemento, la única prueba acumulada por el Ministerio Público fue la producida en el momento de la detención; y, c) La posesión de 500 g. de cocaína, para inferir el carácter de peligrosidad dentro de una investigación no permitiría formular prueba, por cuanto no se demostró la existencia de posesión dolosa que permita establecer que la accionante conocía el contenido de esa bolsa y menos que sea una traficante dedicada al comercio de sustancias controladas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad. Su contenido esencial a la luz del Estado constitucional como presupuesto de las bases estructurales del Estado Plurinacional de Bolivia
- El deber de motivación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares en el ámbito del procesamiento indebido
- III.2.
- III.2.1. En cuanto a la ausencia de motivación de la Resolución impugnad
- inc. a)
- CONFIRMAR