SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2431/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2431/2012

Fecha: 22-Nov-2012

inc. a)

En este sentido, con relación al inc. a) Se establecieron con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, por los cuales, se procedió a la interposición del recurso de apelación (fs.18); respecto al inc. b) Sobre la existencia de una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, ésta se encuentra cumplida en el segundo considerando; mencionando los pormenores de la detención en flagrancia de que fue objeto la accionante, en posesión de 500 “sobrecitos” de cocaína tipo boticario en un bar clandestino (fs. 18 vta.); según el           inc. c) Relativo a la norma jurídica aplicable al caso concreto, se hubo referido la aplicación específica de un delito que corresponde a la tipificación de tráfico de sustancias controladas de acuerdo a la Ley 1008 de 19 de julio de 1988 y la concurrencia puntual de los arts. 234 y 235 del CPP; y en este contexto, la consideración del peligro de fuga y de obstaculización (fs. 18 vta.); en el    inc. d) Referido a la individualización de todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, se respaldó los argumentos por los que fueron objetados éstos, señalando que no se hubo presentado registro domiciliario (únicamente un croquis) ni certificado de trabajo y evidencias de una relación familiar constituida (fs. 18 vta.);  a los fines del inc. e) En cuanto debió valorarse de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; corresponde establecer que dicha valoración fue provista en el cuerpo de la citada resolución, observando que el juez a quo no realizó la ponderación de los antecedentes al haber aplicado medidas sustitutivas (fs. 19); y, el inc. f) Tendiente a determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad; éste requisito fue contemplado en la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva sujeta al riesgo de fuga inserto en el      art. 234 núm. 10) del CPP, con base en el peligro efectivo para la sociedad, teniendo presente igualmente el peligro de obstaculización que existe con relación a otras terceras personas (fs. 19 y vta.), aspectos que siendo revisados, fueron constatados, por lo cual, se establece que fue cumplida la exigencia de los requisitos señalados supra.