SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2431/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.1.
II.1. Cursa la Resolución 67/2011 de 6 de febrero, correspondiente al Auto motivado de consideración de medidas cautelares, dictado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, que impuso a la accionante medidas sustitutivas contenidas en el art. 240 CPP., y por el cual ordenó: i) Su presentación ante el Fiscal que conoce la causa, los días lunes y viernes; ii) El arraigo a ser ejecutado por la Dirección Nacional de Migración; iii) La prohibición de comunicarse con las personas involucradas en el hecho; iv) La presentación de un croquis de su domicilio real; y, v) El abono de una fianza económica de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos); y, en el que consta también la apelación incidental presentada por el Fiscal asignado al caso (fs. 5 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad. Su contenido esencial a la luz del Estado constitucional como presupuesto de las bases estructurales del Estado Plurinacional de Bolivia
- El deber de motivación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares en el ámbito del procesamiento indebido
- III.2.
- III.2.1. En cuanto a la ausencia de motivación de la Resolución impugnad
- inc. a)
- CONFIRMAR