SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2431/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los Vocales demandados, mediante informe escrito cursante a fs. 31, señalaron que: establecieron la existencia de contradicciones en la valoración efectuada por el Juez a quo, quien pese a invocar la calificación de los arts. 233.1) y 2), 234.1) y 10) y 235.2) del CPP, aplicó a la accionante medidas sustitutivas, contrarias a la prueba aportada por el Ministerio Público, que no condicen con el peligro de fuga y de obstaculización y el hecho de haber sido encontrada en flagrancia en posesión de 500 “sobrecitos” de cocaína tipo boticario destinados a una supuesta comercialización, hecho calificado como un delito de tráfico de sustancias controladas, considerado de lesa humanidad, que constituye un peligro para la sociedad, contexto que inclusive indujo a desestimar la presentación del croquis, por no guardar equivalencia con la demostración de un domicilio real, motivos por los cuales solicitan se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad. Su contenido esencial a la luz del Estado constitucional como presupuesto de las bases estructurales del Estado Plurinacional de Bolivia
- El deber de motivación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares en el ámbito del procesamiento indebido
- III.2.
- III.2.1. En cuanto a la ausencia de motivación de la Resolución impugnad
- inc. a)
- CONFIRMAR