SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2431/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A su vez, la Sala Penal Segunda, dictó el Auto de Vista 31/2011 de 18 de marzo, que dispuso la revocatoria de la Resolución 67/2011 y por consiguiente su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz; con tal antecedente, interpuso la acción de libertad, por cuanto fundó la medida cautelar en expresiones lesivas y subjetivas contra la presunción de inocencia y por las que se omitió establecer la fundamentación de hecho y de derecho en relación directa con la inexistente prueba aportada por el Ministerio Público, en vulneración precisa de los arts. 124, 221, 222, 233, 234, 235 y 236 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y sin que se hubieran señalado elementos de convicción probados, que permitieran calificarla como un “peligro para la sociedad”, no obstante haber acreditado domicilio verificado, familia y actividad constituidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad. Su contenido esencial a la luz del Estado constitucional como presupuesto de las bases estructurales del Estado Plurinacional de Bolivia
- El deber de motivación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares en el ámbito del procesamiento indebido
- III.2.
- III.2.1. En cuanto a la ausencia de motivación de la Resolución impugnad
- inc. a)
- CONFIRMAR