Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2431/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.2.
Para fines de la revisión de la problemática planteada, se considera que la accionante denunció que los Vocales demandados pronunciaron la Resolución 31/2011 de 18 de marzo, por la cual revocaron la Resolución 67/2011 de 6 de febrero y dispusieron su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, aludiendo que los fundamentos de hecho y de derecho y la valoración impuesta habrían vulnerado la presunción de inocencia; y con ello, desestimado la prueba por la que demostró tener domicilio, familia y actividad comercial; contra la cual, el Ministerio Público no opuso prueba alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad. Su contenido esencial a la luz del Estado constitucional como presupuesto de las bases estructurales del Estado Plurinacional de Bolivia
- El deber de motivación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares en el ámbito del procesamiento indebido
- III.2.
- III.2.1. En cuanto a la ausencia de motivación de la Resolución impugnad
- inc. a)
- CONFIRMAR