SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2431/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2431/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.2.1. En cuanto a la ausencia de motivación de la Resolución impugnad

De acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 expuesto, referido al deber de motivación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares en el ámbito del procesamiento indebido, corresponde efectuar la revisión de los antecedentes de la presente acción de libertad, de acuerdo a la forma y cumplimiento de los requisitos establecidos para asegurar y configurar el elemento motivación de las resoluciones jurisprudenciales, según el siguiente contenido: “a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”.