SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2431/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 33/2011 de 26 de abril, cursante de fs. 35 a 37, denegó la acción de libertad, “por no encontrar ninguna violación” (sic), en base a los siguientes fundamentos: 1) Se determinó que existe evidencia de una adecuada compulsa y fundamentación, motivada según los presupuestos procesales y los elementos necesarios para revocar la resolución emitida por el Juez cautelar, de acuerdo con la finalidad establecida para la imposición de la detención preventiva que permita que la procesada se someta a la investigación, se verifique la verdad material y como consecuencia de la acción penal a instancia del Ministerio Público, en el caso de los delitos de orden público, se efectivice la ley, como presupuesto de una futura sentencia; 2) La accionante, no justificó la procedencia de la acción, por cuanto no demostró que su vida o su integridad estén en peligro y tampoco que se encuentra indebidamente e ilegalmente detenida, al estar en ejercicio el control jurisdiccional y por efecto, tampoco fue privada de libertad indebidamente; y, 3) En cuanto a la prueba, no se acreditó documentación fehaciente que permita contrastar la solicitud y los extremos sustentados por la accionante, en forma contradictoria con el análisis efectuado por los Vocales demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad. Su contenido esencial a la luz del Estado constitucional como presupuesto de las bases estructurales del Estado Plurinacional de Bolivia
- El deber de motivación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares en el ámbito del procesamiento indebido
- III.2.
- III.2.1. En cuanto a la ausencia de motivación de la Resolución impugnad
- inc. a)
- CONFIRMAR