SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2474/2012
Fecha: 28-Nov-2012
1)
Lucas René Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Segundo, ambos del departamento de Pando, en audiencia informó lo siguiente: 1) El imputado señaló como su domicilio el barrio “Paz Zamora” calle José García 7, lugar donde fue notificado de manera personal, como lo establece la parte final del art. 163 del CPP, norma legal que señala que la notificación se la hará con la entrega de una copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo y eso fue lo que hizo el Oficial de Diligencias; y, 2) Existe una mala interpretación de la parte accionante; ya que, “notificación personal” no significa que la misma se entregue en mano propia, es personal y conforme lo informado por la Secretaria Abogada, el expediente se encontraba corriente y debidamente notificadas las partes y lo único que se hizo fue declarar su rebeldía porque el imputado no compareció a la audiencia; por todo lo expuesto solicitó se deniegue la acción y sea con costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.
- b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'. Ampliándose este entendimiento jurisprudencial por la SCP 0037/2012 de 26 de marzo”
- 4)
- el art. 163.1 del CPP, donde claramente determina que se notificará personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes, dentro de la cual se encuentra la imputación formal y por ende el señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción, y en el caso de que no sea encontrado, la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia.
- III.4. Análisis del caso concreto