SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2474/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2474/2012

Fecha: 28-Nov-2012

1)

Lucas René Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Segundo, ambos del departamento de Pando, en audiencia informó lo siguiente: 1) El imputado señaló como su domicilio el barrio “Paz Zamora” calle José García 7, lugar donde fue notificado de manera personal, como lo establece la parte final del art. 163 del CPP, norma legal que señala que la notificación se la hará con la entrega de una copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo y eso fue lo que hizo el Oficial de Diligencias; y, 2) Existe una mala interpretación de la parte accionante; ya que, “notificación personal” no significa que la misma se entregue en mano propia, es personal y conforme lo informado por la Secretaria Abogada, el expediente se encontraba corriente y debidamente notificadas las partes y lo único que se hizo fue declarar su rebeldía porque el imputado no compareció a la audiencia; por todo lo expuesto solicitó se deniegue la acción y sea con costas.