Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2474/2012
Fecha: 28-Nov-2012
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Al no haber obtenido consenso en Sala el proyecto de resolución de la primera Magistrada Relatora, Dra. Mirtha Camacho Quiroga, de acuerdo al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se convocó al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis; posteriormente, por requerir de mayor análisis y amplio estudio, conforme a lo establecido en el art. 43.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), mediante Acuerdo Jurisdiccional 010/2012 de 6 de noviembre, se procedió a ampliar el plazo procesal en la mitad del término principal, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.
- b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'. Ampliándose este entendimiento jurisprudencial por la SCP 0037/2012 de 26 de marzo”
- 4)
- el art. 163.1 del CPP, donde claramente determina que se notificará personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes, dentro de la cual se encuentra la imputación formal y por ende el señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción, y en el caso de que no sea encontrado, la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia.
- III.4. Análisis del caso concreto