SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2474/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2474/2012

Fecha: 28-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose presentado imputación formal contra su representado por la supuesta comisión del delito de peculado y uso de instrumento falsificado, en la audiencia de consideración de medidas cautelares realizada el 18 de septiembre de 2012, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Segundo, previo informe de Secretaría, declaró su rebeldía y se expidan los respectivos mandamientos de aprehensión y arraigo; toda vez que, éste no estuvo presente; pues fue notificado conforme a lo previsto por la última parte del art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar que las notificaciones con la imputación formal son de carácter personalísimo, y no puede ser confundida con cualquier resolución o determinación judicial.

Arguye que, el Juez demandado, no observó las formalidades legales, incurriendo en un defecto absoluto, vulnerándose los alcances del art. 163 del CPP, que invalidan la notificación realizada; toda vez que, la investigación comienza con el acto inicial, actos que vulneran el debido proceso, la seguridad jurídica y el acceso a la justicia de su representado, más aún, cuando el Juez demandado señaló que las partes tenían setenta y dos horas para poder realizar la apelación correspondiente.