SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2474/2012
Fecha: 28-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose presentado imputación formal contra su representado por la supuesta comisión del delito de peculado y uso de instrumento falsificado, en la audiencia de consideración de medidas cautelares realizada el 18 de septiembre de 2012, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Segundo, previo informe de Secretaría, declaró su rebeldía y se expidan los respectivos mandamientos de aprehensión y arraigo; toda vez que, éste no estuvo presente; pues fue notificado conforme a lo previsto por la última parte del art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar que las notificaciones con la imputación formal son de carácter personalísimo, y no puede ser confundida con cualquier resolución o determinación judicial.
Arguye que, el Juez demandado, no observó las formalidades legales, incurriendo en un defecto absoluto, vulnerándose los alcances del art. 163 del CPP, que invalidan la notificación realizada; toda vez que, la investigación comienza con el acto inicial, actos que vulneran el debido proceso, la seguridad jurídica y el acceso a la justicia de su representado, más aún, cuando el Juez demandado señaló que las partes tenían setenta y dos horas para poder realizar la apelación correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.
- b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'. Ampliándose este entendimiento jurisprudencial por la SCP 0037/2012 de 26 de marzo”
- 4)
- el art. 163.1 del CPP, donde claramente determina que se notificará personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes, dentro de la cual se encuentra la imputación formal y por ende el señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción, y en el caso de que no sea encontrado, la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia.
- III.4. Análisis del caso concreto