SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2474/2012
Fecha: 28-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de estudio, el accionante considera vulneradas las garantías del debido proceso, la “seguridad jurídica” y el acceso a la justicia de su representado; toda vez que, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Segundo, el 18 de septiembre de 2012, en audiencia de consideración de medidas cautelares, dispuso su rebeldía, a pesar de que no se le habría notificado de conformidad con lo establecido por la última parte del art. 163 del CPP; dado que al ser la notificación con la imputación formal de carácter personal, ésta debe cumplir con las formalidades legales, cumpliendo con los requisitos que exige el art. 163 en su última parte.
La notificación, al ser una comunicación directa al imputado para que pueda asumir defensa, cumpliendo con la garantía del debido proceso, debe realizársela en forma personal y en el marco del procedimiento establecido por la norma adjetiva penal; es decir, mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción, y en caso de que el interesado no fuera encontrado, se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia.
En el presente caso, el demandado en su informe refiere que se habría cumplido con la notificación mediante cédula; empero, dicha presunta actuación no consta en obrados y la autoridad judicial demandada tampoco cumplió con su deber de adjuntar la misma a su informe a efecto de su verificación y la certeza de dicha actuación judicial por parte de este Tribunal, cursando en obrados únicamente una representación efectuada por el Auxiliar de la Central de Notificaciones y dirigida al Tribunal de garantías, representación que por sus características y la informalidad de su contenido, que además es incompleta, no puede ser tomada en cuenta pues incluso genera aún mayor confusión sobre la presunta forma de notificación con la imputación.
Conforme a lo señalado, la aseveración efectuada por la autoridad demandada respecto a la notificación, no fue acompañada con prueba material, no sólo que demuestre el cumplimiento de la notificación, sino también que la misma se hubiese realizado con las formalidades exigidas por ley y que permitan asumir que cumplió con su finalidad, por ende ante la imposibilidad material de constatar en forma directa el contenido de la diligencia de notificación en forma material, y al generarse duda razonable sobre la efectividad de la comunicación judicial y que hubiese cumplido su finalidad; por cuanto, el informe de la autoridad demandada y la “representación” efectuada por el Auxiliar, lejos de crear certeza generan confusión e incertidumbre, corresponde a este Tribunal conceder la tutela solicitada, dado que no se evidencia que la notificación con la imputación hubiese sido realizada conforme el procedimiento y formalidades establecidas por el art. 163 del CPP, ya sea en forma personal o mediante cédula, y por lógica consecuencia, menos aún existe un mínimo de certeza y evidencia de que hubiese cumplido su finalidad, lo que genera a su vez indefensión en el representado del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.
- b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'. Ampliándose este entendimiento jurisprudencial por la SCP 0037/2012 de 26 de marzo”
- 4)
- el art. 163.1 del CPP, donde claramente determina que se notificará personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes, dentro de la cual se encuentra la imputación formal y por ende el señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción, y en el caso de que no sea encontrado, la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia.
- III.4. Análisis del caso concreto