SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2474/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2474/2012

Fecha: 28-Nov-2012

a)

El abogado del accionante por su representado, en audiencia, ratificó todo lo expuesto en el memorial de acción de libertad; asimismo, señaló que: a) El Juez cautelar demandado, no advirtió el error que existía en la notificación con la imputación formal, conforme al art. 54 inc. 1) del CPP, y siendo que la imputación formal es el acto inicial y preparatorio del juicio; sin embargo, a solicitud del Ministerio Público se declaró la rebeldía de su representado e inmediatamente ordenó que se expida el mandamiento de aprehensión para que sea conducido al Penal de Villa Busch; b) En la referida audiencia de medida cautelar, la autoridad jurisdiccional, no se pronunció sobre si la notificación al imputado con la imputación formal fue personal o no, la cual debió ser realizada en forma “personalísima” y no así mediante cédula; toda vez que, la última parte del art. 163 del CPP, señala que si el imputado no es encontrado en su domicilio se dejará la advertencia de ley, la cual no existe, es decir, no fueron cumplidas las formalidades y el Juez demandado sin observar esos errores procedimentales dio por válida la notificación; y, c) No se puede convalidar la notificación mencionada, porque se dejó indefenso al representado del accionante, no se le dio oportunidad de ejercer su derecho a la seguridad jurídica, ni al debido proceso, por lo que habiéndose infringido esta garantía constitucional, solicitó se otorgue la tutela de la presente acción de libertad.

En uso del derecho a réplica, la parte accionante, señaló: que según se dijo en audiencia el imputado, fue notificado el 11 de septiembre de 2012, cuando en la referida fecha éste se encontraba en la provincia de Puerto Rico, el art. 163 del CPP, establece que debe constar un testigo, y en la notificación sólo firma Franklin Alanoca, sin señalar que sea testigo; asimismo, reiteró que la notificación realizada no indicaba que fue de manera personal, por lo que fue vulnerado el debido proceso y la “seguridad jurídica” del representado del accionante.