Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2474/2012
Fecha: 28-Nov-2012
II.1.
II.1. Mediante la representación escrita cursante a fs. 8, dirigida a los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, Luis Adalid Castillo Mayta, Auxiliar de la Central de Registros y Notificaciones del Consejo de la Magistratura de ese Departamento, señaló que, a fin de notificar a Guido Andrés Rengel Arévalo (imputado) con la imputación formal del caso FIS-PAN 1000868 INANUS 901199201002252 de 28 de agosto de 2012 y el decreto de 29 de ese mes y año, se constituyó en la “dirección que se hace referencia”, y al no ser habido, dejó un copia y la correspondiente advertencia de ley (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.
- b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'. Ampliándose este entendimiento jurisprudencial por la SCP 0037/2012 de 26 de marzo”
- 4)
- el art. 163.1 del CPP, donde claramente determina que se notificará personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes, dentro de la cual se encuentra la imputación formal y por ende el señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción, y en el caso de que no sea encontrado, la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia.
- III.4. Análisis del caso concreto