SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2474/2012
Fecha: 28-Nov-2012
III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
El art. 125 de la CPE, establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”
De la interpretación de la disposición constitucional citada se infiere que, esta acción se encuentra destinada a la defensa del derecho a la vida y a la libertad personal; por lo tanto, es una acción de carácter extraordinario, de tramitación especial y sumarísima, cuyo objeto es preservar el derecho a la vida, evitar una detención ilegal, o en su caso reparar la ilegal restricción de la libertad o el procesamiento indebido. En consecuencia, dadas las características descritas; esta acción tutelar sólo procede cuando los actos denunciados como lesivos pongan en peligro la vida, exista una ilegal persecución, un indebido procesamiento o en su caso una indebida privación de libertad.
En concordancia con lo señalado supra, el Código Procesal Constitucional, respecto al objeto de esta acción tutelar, en su art. 46, establece que: “La acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida o procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”. Señalando además, que ésta procederá, cuando cualquier persona crea que su vida está en peligro, que este ilegalmente perseguida, indebidamente procesada e indebidamente privada de su libertad personal (art. 47).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.
- b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'. Ampliándose este entendimiento jurisprudencial por la SCP 0037/2012 de 26 de marzo”
- 4)
- el art. 163.1 del CPP, donde claramente determina que se notificará personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes, dentro de la cual se encuentra la imputación formal y por ende el señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción, y en el caso de que no sea encontrado, la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia.
- III.4. Análisis del caso concreto