SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2474/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2474/2012

Fecha: 28-Nov-2012

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La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado  y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción. El imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención.

Si el interesado no fuera encontrado, se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia”; de lo que se configura la forma de notificación mediante cedula, el oficial de notificaciones o la central de notificaciones con la imputación debe notificar en forma personal o conforme el art. 163 ultima parte del CPP, debiendo dejar una copia; y además, debe estar firmada por un  testigo idóneo en la diligencia de notificación, por lo que, los requisitos exigidos por esta norma adjetiva son obligatorios, siendo que el imputado tiene que conocer el documento de la imputación, para que pueda defenderse, caso contrario se ingresaría a violentar la garantía del debido proceso. Por lo cual, la mejor forma de verificar si se cumplieron esos requisitos es, que, se pueda verificar materialmente la diligencia.