SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2474/2012
Fecha: 28-Nov-2012
“improcedente”
La Sala Penal Segunda y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 21 de septiembre de 2012, cursante a fs. 16 y vta., declarando “improcedente” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En el caso se alegó el defecto en la notificación con la imputación formal, lo que ocasionó se declare rebelde al imputado por su inasistencia a la audiencia respectiva y la orden de expedirse mandamiento de aprehensión, actos que, según el accionante, vulneran el debido proceso, la “seguridad jurídica” y el acceso a la justicia de su representado; y, ii) Al tratarse de un defecto formal de notificación, dicha actuación debió reclamarse previamente ante el mismo Juez, no hacerlo impidió que dicho “Tribunal” conozca el mérito de la demanda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.
- b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'. Ampliándose este entendimiento jurisprudencial por la SCP 0037/2012 de 26 de marzo”
- 4)
- el art. 163.1 del CPP, donde claramente determina que se notificará personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes, dentro de la cual se encuentra la imputación formal y por ende el señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción, y en el caso de que no sea encontrado, la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia.
- III.4. Análisis del caso concreto