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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2478/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2478/2012

    Fecha: 28-Nov-2012

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase “plazo razonable”, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
    • ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva,
    • Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
    • las reglas procesales penales, construidas jurisprudencialmente, glosadas anteriormente, pueden variar en alguna medida cuando se presenten otras situaciones fácticas
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • i)
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • nunca se le ha negado la cesación laboral…
    • III.3. Otras consideraciones
    • 2º  Remitir

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